COVID19: Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España


Publicado 30-07-2020



Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

Buenos días,

¿Qué tal estáis?
 
Como  ya hemos adelantado en más de una ocasión, recordad que las agencias de viajes tenemos la obligación de informar a nuestros clientes sobre los controles sanitrios a realizar en los puntos de entrada de España.

Han publicado ya en el BOE, la Resolución sobre estos controles, por lo que nos parece importante poder realizaros un resumen del mismo:

Adjuntamos, por su importancia, Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020. De la misma, destacamos las modificaciones realizadas en la entrada a España de pasajeros:
 
- Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC.
- Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública al que se denominará «Formulario de control sanitario», cuyo contenido está adaptado si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima y cuyos modelos se adjuntan como anexos I y II a la presente resolución.
- El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o mediante la aplicación SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR asociado a su viaje, que deberá presentar a su llegada a España. De manera excepcional, los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el «Formulario de control sanitario» lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
-  Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el «Formulario de control sanitario» en el aeropuerto o puerto de destino. Asimismo, deberán asegurarse de que todos los pasajeros disponen de los «Formularios de control sanitario» debidamente cumplimentados antes de su llegada a España, bien por vía electrónica a través de la aplicación SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, o bien en formato papel cuando, de manera excepcional, no se hubiera podido cumplimentar por vía electrónica. Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español deberán recordar a los pasajeros antes de llegar a su destino la obligatoriedad de presentar el «Formulario de control sanitario» a la llegada.
 
Esta resolución producirá sus efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, de hoy, y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
 

Haz clic AQUÍ para poder descargar la Resolución del BOE

Esperamos que la información os haya resultado de ayuda. 

Un abrazo y muchas gracias



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